TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 177, litera "b", 453, artículo 1, 4, 4A y por los principios artículo 7, artículo 8, 450 literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que declara la declinatoria de la competencia al Tribunal de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.