El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los ciudadanos SARA MICAELA PLAZA ARIAS y ALMICAR PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.048.875 y V-16.027.766, en su orden, domiciliados en el sector mesa de julia, Sector Las Cumbres, Fundo "MI DAIMAR", Parroquia Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida., debidamente asistidos por la abogada MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.00.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.058, mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 01 de julio de 2022, que obra agregado a los folios 43 al 47. Y así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
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