En virtud al planteamiento anteriormente efectuado y de conformidad con los artículos 2, 7, 26,49, 253 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 29 y 60 del código de procedimiento civil, así como con la Resolución N° 2023-0001, dictado por la sala plena del tribunal supremo de justicia de fecha 24-05-2023, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara de oficio INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer del juicio que por "DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por los ciudadanos; JENNIFER DAYANA ESPINOZA QUERALES y JACKSON WILSON RODRIGUEZ VILLASMIL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades N° V-19.255.915 y 18.965.056, domiciliado.....