Ahora bien, de la lectura realizada al fallo emanado por esta Superioridad se evidencia que se incurrió en un error en la dispositiva del particular tercero, cuando lo correcto debió ser: TERCERO: En consecuencia, del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA, la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dictada en fecha 16 DE ENERO DE 2025 (fs. 126 al 128).
Finalmente, en lo concerniente a que "Queda en estos términos REVOCADA la sentencia" (sic), se observa que lo correcto debió ser, queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia apelada. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la l.....