Por los fundamentos expuestos, los criterios jurisprudenciales y doctrinales desarrollados en el cuerpo del presente fallo y las disposiciones normativas aplicables al caso, este Juzgado Accidental De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, declara la INADMISIBILIDAD de la recusación presentada por el abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.162, actuando en su carácter de apoderado judicial del Abg. VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL. ASÍ SE DECIDE.
En cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1.175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la juez recusada. Provéase lo conducente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. De conformidad.....