ACUERDA: Que el penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.693.055, cumpla el reposo médico indicado por el médico tratante Doctor Claudio Frisòn, por un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha 15-08-2008 hasta el día 13-09-2008 en su domicilio ubicado en la urbanización Parque Chama, calle 2C, casa Nº 08 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono Nº 0414-7581707, debiendo retornar al Centro Penitenciario el día 14-09-2008, traslado este que debe realizarse con las seguridades del caso, desde el Instituto de Corazón y Vasos, ubicado en la avenida Urdaneta de la ciudad de Mérida, hasta su domicilio del penado antes indicado, en consecuencia se ordena: 1.- Remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. 2.- Se ordena la permanencia de un funcionario policial, a los fines de realizar la vigilancia y custodia respectiva en el domicilio d.....