De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a el ciudadano KELVIN ANTONIO PEÑA BOLAÑO, venezolano, natural del Estado MERIDA, nacido en fecha 30/10/1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.497.214 de Oficio Técnico Medio en Informática, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de La Región Andina (CEPRA), por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 84.3 del Código Penal Venezolano Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 264 de La Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y el Adolescente, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), e.....