DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: EDIXO ENRIQUE VALBUENA MARIN, natural del estado Zulia, nacido en fecha 14-04-1959, de 57 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula V-7.717.839, oficio u profesión mecánico, domiciliado en Pueblo Llano, caserio La Capellanía El Pozo, casa s/n por la entrada de la bodega la Cotufa a mano izquierda, Municipio Pueblo Llano, del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Precalifica el delito como ABUSO SEXUAL CONTINUADO EN PERJUICIO A UNA NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordanci.....