Por las razones antes expuestas, Este Tribunal TerceroDe Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:PRIMERO:De conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal PenalSe DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido contra la procesada ALIRICA DEL CARMEN PORTILLO LOBO, venezolana, titular de la cédula de Identidad V-5.666384, natural de el Vigía estado Mérida, fecha de nacimiento 07/09/1957, edad 63 años, grado de instrucción tercer año de bachiller aprobado, ocupación: comerciante, hija de María Dolores Lobo de Portillo (f) y de Emiro Portillo (f), residenciado en Caño Seco II, calle 05, casa numero 49, casa de color blanco, con rejas de color negro, punto de referencia al frente de la Universidad Simón Rodríguez, teléfono 0414-758398.....