Se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto ante esta Alzada el 1° de junio de 2004, por la abogada MARÍA ELENA MORENO, apoderada judicial de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., contra el auto de fecha 24 de mayo del 2004, dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por el ciudadano WILFREDO PEÑA, contra la recurrente, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, expediente Nº 25.238, mediante el cual dicho Tribunal declaró inadmisible la providenciación de la diligencia del 21 de mayo de 2004, suscrita por la prenombrada abogada MARÍA ELENA MORENO, con el carácter expresado, contentiva del recurso de apelación interpuesta contra la providencia dictada por el a quo el 14 del citado mismo mes y año, por considerarla inamisible, ya que --en su criterio-- es ¿un auto de mera sustanciación; mediante el cual se fijó el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 9:3.....