PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por el abogado MIGUEL ANGEL VALERO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.468.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133522, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Asociación Civil: "ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS LA ESTRELLA DE BELÉN (OCV LA ESTRELLA DE BELEN)".
SEGUNDO: En virtud que a pesar de su inadmisibilidad, no se evidencia a criterio de este Juzgador, que el recurrente en amparo, abogado MIGUEL ANGEL VALERO plenamente identificado, haya actuado con manifiesta temeridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se abstiene de imponerle a la recurrente la sanción prevista en dicha disposición legal.
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