DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la desestimación de la denuncia en virtud que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal. SEGUNDO: Ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL