Expuesto todo lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en el término previsto en el primer aparte del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es decir, "La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta", interpuesta por la parte demandada. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas de la incidencia a la parte demandada.
Por cuanto la presente decisión se dicta en el término previsto en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recurs.....