PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, suscrito y presentado por la ciudadana VILMA COROMOTO GUZMÁN BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.207.848, pasaporte N° 174217462, domiciliada en la comunidad El Hospital, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil: 0426.7707150, correo electrónico: vilmaguzman2323@gmail.com, y civilmente hábil; y por la abogada GAUDI ELIZABETH CONTRERAS GUIRIGAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.090.347, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.570, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, en representación del ciudadano DEIBEN ALONSO AMAYA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.578.884, número de extranjero A243022990, correo electrónico deibenco@gmail.com, número tele.....