DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos DIEGO NAZARETH RAMIREZ GUERRERO y GABRIEL DE JESUS UZCATEGUI GARCIA, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República. SEGUNDO: Mantiene la precalificación dada en esta audiencia en relación al ciudadano GABRIEL DE JESUS UZCATEGUI GARCIA, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 2, 9 y 25 de la Ley Es.....