DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que no tiene ningún otro pronunciamiento que realizar en la presente causa y que las actuaciones deben ser remitidas de manera inmediata al Tribunal de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal a fin de que continúe con el conocimiento de la causa por ser su Tribunal Natural.
Notifíquese y Remítase. Cúmplase.