DISPOSITIVA:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria al penado de autos, ciudadano ESTEBAN JUNIOR ROJAS PEÑA, venezolano, soltero, nacido en fecha 23-06-1985, de 24 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No V-18.620.657.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal el día y hora fijado por secretaria, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organism.....