Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusado de autos, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como autor de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos en los artículos 415 y 413, en armonía con el artículo 420 encabezado del Código Penal, en perjuicio NILSA JOSEFINA ORTEGA RAMIREZ y ELIZABETH MARQUEZ CHACON y le impone las medidas de reglas de conducta y servicios a la comunidad, previstas en los literales " B" y "C" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La medida de reglas de conducta: el adolescente deberá continuar con sus estudios formales, en el grado académico correspondiente, durante un (1) año, bajo la vigilancia del .....