este TRIBUNAL DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se repone de oficio la causa, en consecuencia, nulo todo lo actuado posterior al auto de admisión de la demanda la cual tuvo lugar el 12 de Julio de 2011.
SEGUNDO: Se debe notificar previamente a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía y agregada la boleta de notificación, se librará el cartel en aplicación del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y demás notificaciones de ley.
TERCERO: En garantía al debido proceso, se acuerda notificar el presente auto interlocutorio a los ciudadanos ROSA JOSEFINA MÉNDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de ide.....