Por los razonamientos anteriormente expuestos éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, NIEGA la solicitud realizada en fecha 31 de julio de 2013, en cuanto a la incompetencia del Juez en razón de la materia y SE DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, la cual es de naturaleza Civil.