REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de Octubre de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, de los bienes muebles que indique el demandante, y que sean propiedad del ciudadano GERARDO JOSÉ UZCATEGUI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.046.138, domiciliado en la Calle Urdaneta, esquina barrio Manzanito, Local 4, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, h.....