declara: PRIMERO: Se concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Distrito en lo Civil de y en Luxemburgo, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL y FREDERIQUE DANIELLE JOSEE SCHUTZ, venezolano el primero y la natural de Carton Luxemburgo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.026.130 y pasaporte Nº A-43.687, respectivamente, y en consecuencia el nacimiento de todos y cada uno de los derechos y deberes inherentes a la misma. SEGUNDO: Téngase como divorciados en toda la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL y FREDERIQUE DANIELLE JOSEE SCHUTZ, plenamente identificados, asimismo, se imparte homologación al respectivo pronunciamiento de las Instituciones Familiares correspondientes al adolescente OMIT.....