este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano PEDRO LUIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.494.559. Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO LUIS PEÑA Y FLOR DEL VALLE CONTRERAS SALAS, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 21, Folio Nº 41 Año 1993