Quien decide observa, que en el caso de marras la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la practica de la citación de la parte demandada, antes de los 30 días impuestos en la norma del artículo 267 ordinal primero, como se desprende del cómputo librado en esta misma fecha, el cual arrojó treinta y tres (33) días calendarios continuos, por lo que, habiendo transcurrido más de 30 días, desde la fecha de la admisión de la demanda (19 de mayo del 2017), hasta la fecha que la parte demandante impulsó la citación del demandado de autos (21 de junio del 2017), en consecuencia, al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, siendo ésta, obligación impuesta por la ley al demandante, en virtud de que los funcionarios no pueden a sus expensas soportar de su patrimonio gastos que son de exclusivo interés del demandante, como lo establece el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y se está cuarteando normas de ord.....