Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR,ZEA,GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad delaLey,DECLARA: La rectificación del acta de defunción del ciudadano LEOPOLDO RUJANO VERDI, quien fue venezolano, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 1.708.756, quien falleció ab- intestato en el Sector la Victoria Quebrada Blanca, casa N° 06, Sabaneta, Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, el día 30 de Abril del año 2004, acta inserta bajo el N°20 del año 2004, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Alega en la acción de rectificación que el Acta de Defunción anteriormente señalada, la cual correagregada en la presente solicitud (folio 8).....