Considera quien aquí juzga que la acción que nos ocupa encuadra en el tercer supuesto de la sentencia citada, esto es, porque no existe el interés jurídico actual a que se refiere el artículo 16 procesal ya citado, toda vez que se persigue la nulidad de un acto que ya no existe en la esfera jurídica, lo que implica una pérdida de tiempo tanto para las partes del proceso como para la administración de justicia continuar con un proceso para obtener un resultado que la propia parte demandada voluntariamente realizó, esto es, la nulidad del asiento registral del documento por el cual se declararon las bienhechurías realizadas sobre el lote de terreno del que FRIGORIFICO SUCRE es arrendatario, razón por la que este Tribunal, actuando de oficio y en resguardo del orden público procesal, debe declarar inadmisible in limine litis la acción de nulidad de asiento registral propuesta.