este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acto, llega al convencimiento que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de Justicia, tal como lo prescriben los artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1713 y 1718 del CódigoCivil, LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTOimpartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación conveni.....