DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ANTONIO USECHE, a los ciudadanos ROSA EMILIA CASTAÑEDA DE USECHE, JOSÉ ANTONIO USECHE CASTAÑEDA, MARÍA ELIZABETH USECHE CASTAÑEDA, LUDDY COROMOTO USECHE CASTAÑEDA, ZONIA LOURDES USECHE CASTAÑEDA Y JOSÉ GREGORIO USECHE CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y tercera, solteros el segundo, la quinta y el sexto respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-1.511.359, V-8.020.289, V-5.204.205, V-8.020.288, V-8.035.957 y V-10.103.707, en su condición de esposa e hijos del causante.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: .....