DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad revisora de las medidas de privación judicial preventiva de la libertad (Artículo 267 COPP y 257 Constitucional) encuentra ajustado a derecho y justo el pedimento de la defensa, por lo cual decreta pro tempore la sustitución de la medida de coerción personal de presentaciones que pesa sobre el ciudadano ALVARO JOSÉ PADILLA TREJO, (plenamente identificado en autos), por una menos gravosa, la contenida en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en acudir a los llamados del Tribunal, con la clara advertencia de la revocatoria de tal medida (Art. 248 COPP) una vez incumpla con la misma; Medida esta que el Tribunal estima pertinente, necesaria y conducente, y que se adopta además para alzaprimar el principio pro libertatis contenido en el Artículo 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en conexión con el Artíc.....