PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ANGÉLICA VIRGINIA GÁMEZ AVENDAÑO y HÉCTOR JOSÉ MOMBRUN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.656.929 y V-14.955.822, domiciliada la primera: En el Llanito, calle Caigüiré, casa N° 1-11, parroquia Antonio Spinetti Dini del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7014062, correo electrónico: angelicavgamez969@gmail.com y el segundo: en San juan, sector La Hoyada de los Caracoles, residencia El Tejar B, casa N° 31, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-221-3090, correo electrónico: hmombrun@gmail.com; y civilmente hábiles, a favor de su hijo, el niño MANUEL IGNACIO MOMBRUN GAMEZ, de nueve (09) años de edad, F.N.:05/08/2016, pasaporte venezolano Nº 178806451; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.