´"... este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, en aplicación a la sentencia vinculante Nº 1070 (09/12/2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la sentencia N° 136 (30/03/2017) de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta por la ciudadana GLORIA ESPERANZA CUEVAS QUINTERO, asistida en este acto por la Abogada HELIDES JOSEFINA LACRUZ BONILLA, plenamente identificados en autos y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GLORIA ESPERANZA CUEVAS QUINTERO y EDGAR DARIO BALZA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.460.405 y V-10.....