DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Imponer al Imputado JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.238.362, residenciado en Sector Tucancito, Casa N° 1-99, Carretera Panamericana, casa de color rosado, al lado de una Bodega de unos árabes, ya saliendo de Tucaní, Pasando el bar Restaurant Doña Juana, de ocupación Chofer, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Quince (15) días a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal......