En amparo de los razonamientos antes expuestos y en ejercicio de una magistratura responsable y activa en la prevención y corrección de situaciones lesivas al orden procesal, inherentes al presente caso, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RECHAZA el nombramiento de los Abogados Defensores FIDEL LEONARDO MONSALVE M. y JESÚS GERARDO QUINTERO, hecho por el imputado CARLOS YASIN BENTACOURT BELLESTER. Y ordena que el proceso siga su cauce con la Defensora Pública Abg. Yadira Ureña Chacón ya designada, dejando salvo, claro está, el derecho de nombrar a cualesquiera otro profesional del derecho respecto al cual previamente no exista declaratoria de abandono de defensa. En el entendido aquí advertido, que tal ejercicio debe ser oportuno y no intempestivo, con fines de obstrucción respecto.....