PRIMERO: Siendo que el Tribunal Tercero de Responsabilidad Penal del adolescente de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial en fecha 04-09-2002, mediante auto dicta el sobreseimiento de la causa, conforme a la solicitud realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 561 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (reservado), y a pesar de que en aquella oportunidad el otrora Tribunal no cumplió con los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, obviando de esta manera, la notificación del Investigado, su Defensa, la Victima y el Ministerio Publico, y a pesar de que este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante auto de fecha 26-10-2004, fijó la presente Audiencia Especial, a los fines de cumplir con tal notificación librando para ello las correspondientes boletas de cit.....