D I S P O S I T I V A:
En mérito de los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia definitiva en los siguientes términos:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación, interpuesta por la Abogado en ejercicio Rosalía Valero de Duran, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, por ser extemporánea por tardía.
SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes, el auto del Juez A quo, de fecha 04 de octubre de 2005, que oyó la apelación, que riela al folio 151 de las actas del presente expediente, como consecuencia de la extemporaneidad de la apelación.
TERCERO: Se declara Firme la sentencia recurrida.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes, de la presente decisión a los fines legales siguientes, lo cual se hará en el .....