PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los imputados CESAR ALEJANDRO NAVA, LUIS ENRIQUE PEÑA, WILLIAM JOSÉ ROJAS OSORIO Y MARIA YELISMAR ROJAS, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendidos momentos después de cometer el presunto hecho punible de ROBO Y LESIONES a las víctimas, con quien este Tribunal los relaciono.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de los delitos de AUTORES DE LOS DELITOS ROBO PROPIO , LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455, 413, y 424 del Código Penal, en perjuicio de OSCAR RAMÓN GÓMEZ , ISMAEL GÓMEZ JÚNIOR MÉNDEZ y MENDOZA JUNIOR JOSÉ , plenamente identificados en autos.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículos 372 y 373 del Código Orgánico Proce.....