PRIMERO: Luego de examinar la presente solicitud, el Tribunal ACUERDA, la Medida Cautelar Sustitutiva distinta a la de presentación de un fiador, solicitada por el Abogado ERNESTO GARCIA de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone Medida de Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del COPP, manteniendo las ya impuestas, como lo son presentación cada 15 días por ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 6º Eiusdem. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda el Traslado de la imputada DIANA CAROLINA IBARRA CANO, para el día Jueves 17-11-05 a las 2 de la Tarde, para suscribir el acta respectiva, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y ofíciese al ciudadano Director de la Policía del Estado Mérida, para el traslado acordado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO
LA SEC.....