PRIMERO: En Vista del procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se acogió el acusado: JAIRO PADILLA CAMPUSANO, de conformidad con el artículo 376 del C.O.P.P., en relación a los hechos que fueron formulados en acusación realizada por la representación fiscal, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciéndose una pena de 08 a 10 años de Prisión evidenciándose, en concordancia con el Artículo 37 ejusdem, que su término medio seria 09 años de Prisión, pero considerando que el acusado no posee antecedente penales y en base al principio de proporcionalidad de la pena, considera este Tribunal Unipersonal que la pena aplicable es de 08 años de Prisión más la accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Pena.....