PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 05 de octubre de 2005, por el abogado en ejercicio MAXIMIANO CONTRERAS ANGULO, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA GLAMARI CONTRERAS MORA, representante legal de la niña LUISA GLAIMAR ACEVEDO CONTRERAS, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005, proferida por el la Jueza Provisorio N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio incoado en su contra por los abogados CRISTINA FIGUEREDO GONZÁLEZ y ENIO JAVIER RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DORA SAMAIRA RIVAS PEÑA, en virtud de la cual ese Tribunal declaró con lugar la acción por reconocimiento de unión concubinaria.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en el referido auto, mediante el cual el Juzgado a quo declaró con lugar.....