este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA ERN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima este decidor que en la Aprehensión del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ ROJAS, no se califica como flagrante dicha aprehensión. SEGUNDO: Estima acreditada, con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, en aplicación del artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este decidor, que los supuestos que justifican el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad pueden en el caso que nos ocupa ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y , en consecuencia, de conformidad con lo .....