este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, impuesta al ciudadano HERNANDO DURAN DIAZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AMENAZA Y USO DE VIOLENCIA CON ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 270, en su primer segundo apartes, eiusdem, perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y el ciudadano CARLOS ALFONSO GOMEZ GIRALDO.En relación con las Penas Accesorias consistentes en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, donde se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o po.....