Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSE RAMON MEDINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.081.432, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente representado de abogado contra su cónyuge la ciudadana BEATRIZ RODRIGUEZ CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.529.424, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario en que incurrió la cónyuge demandada en contra de su cónyuge, por cuanto dicha causal quedó demostrada en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En c.....