En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de decretar MEDIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.
LA JUEZ.
ABG. REINA RONDON GRATEROL.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETT ARISTIMUÑO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.