En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 2 del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem, declara Con Lugar la Petición de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano JOSÉ ÁNGEL VARGAS MORAN, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 22.490.068, de 25 años de edad, nacido en fecha 06/03/1950, natural de Santa Bárbara del Zulia, obrero, hijo de José Vargas (v) y Violeida Teresa Morán (v), residenciado en el sector Caño Amarillo, calle Bicentenario, casa N° 1-12, a dos cas.....