Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 29 de septiembre de 2011, existente entre los cónyuges ciudadanos NIZE CAROLINA GOMEZ SERRANO y NERIO GUTIERREZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.676.359 y V.- 10.239.943, respectivamente.
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio N° 01, celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, del año 2.009, acta Nº 01, expedida por el mismo Consejo Municipal en la misma fecha.