L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LILIANA MERCEDES RONDON ALARCON Y OSCARIS BERBESI CONTRERAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Campo Elías, de la ciudad de Ejido del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 81, en los libros de matrimonio de fecha 24 de septiembre de 1982.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos durante la unión matrimonial, quienes son mayores de edad, por tanto, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O .....