PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, POR ORGANO DEL SERVICIO AUTONOMO DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO MÉRIDA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 000069-2009, de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, en la que ordenó la reincorporación del ciudadano JOSE ARNOLDO PUENTES LACRUZ, titular de la cédula de identidad número V-15.516.227, a sus labores habituales, así como el pago de salarios producidos desde la fecha de su despido, hasta la fecha de su efectiva reincorporación.
SEGUNDO: Se acuerda notificar al ciudadano Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con lo tipificado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.