Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ALI MARQUINA ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.836, hijo de José Ali Marquina González (V) y Luz María Rosales de Marquina (F), residenciado en el sector La Blanca, casa Nº 2-94, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARYURI ANDREINA NOGUERA MOLINA, datos reservados. Notifíquese a las partes de la present.....