negando la solicitud de homologación de convenimiento, por cuanto se observó que de las actuaciones que se desprende en dicha solicitud, no consta en autos conciliación alguna entre las partes, en cuanto a la solución del conflicto; asimismo el Tribunal, observa que el obligado, ciudadano ANTONIO RAMON DURAN, compareció sin la asistencia de abogado, según acta de fecha 17 de noviembre de 2011, que obra a los folios 4 y 5 de la solicitud, omitiéndose lo indicado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que versa sobre el derecho a la defensa y al debido proceso. Así se decide.