Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 60, 69 y 824 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006 de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Que es INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, propuesto por el ciudadano JOSE YVAN DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.313.779 e igualmente capaz. En su condición de Oferente, mediante apoderado judicial abogado WALTER JOSUE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.082.156, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.181, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, según po.....